SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

II.4.

II.4.  Por el Auto de 12 de enero de 2017, se revocó las medidas sustitutivas impuestos al ahora accionante, disponiéndose la detención preventiva en el Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada” (fs. 162 a 165); sin embargo, en aplicación del art. 125 del CPP, el imputado pidió la complementación y enmienda al mencionado Auto, solicitando a                la autoridad judicial, refiera en qué basaba su decisión para disponer la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas y cuál fue el motivo para disponer la detención preventiva del imputado en un centro de salud mental, que son exclusivos “para locos”, con el aditamento de que la parte civil y el abogado de las víctimas no pidieron dicha situación, sino más bien la reclusión en el Centro de Rehabilitación de “Palmazola” de Santa Cruz  (fs. 166); así mediante Auto Complementario del día, mes y año antes mencionados, se resolvió revocando las medidas sustitutivas impuestas al imputado, disponiendo su detención preventiva en el referido Centro, dicho Auto fue apelado oportunamente.