SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0476/2017-s2

Fecha: 22-May-2017

II.5.

II.5.  El 17 de febrero de 2017, en audiencia de apelación de medidas, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, su defensa realizó la fundamentación de su apelación señalando: i) Existió una audiencia que en primera instancias le otorgó a su cliente el beneficio de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, otorgándole por consiguiente el derecho a la libertad; sin embargo, la parte contraria sin que exista ningún fundamento solicitó la revocatoria de dichas medidas, es así que la Jueza a quo, obviando todo procedimiento y violando las normas de orden público no ordenó el traslado con dicho petitorio a su defendido, ni al Ministerio Público y señalado en audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas con anterioridad; ii) En esa audiencia, la Jueza del proceso, declaró enajenado mental al imputado y dispuso su internación en un manicomio, motivo por el cual se solicitó la complementación e enmienda del Auto de 12 de enero de 2017, ante la cual, la autoridad referida sin justificar la detención preventiva, revertió la enajenación mental de su defendido y dispuso su internación en el Centro de Rehabilitación de “Palmazola” de Santa Cruz; la Jueza a quo dispuso el ingreso del imputado en ese Centro, sin cumplir lo dispuesto por el art. 86 del CPP, que establece los requisitos para declarar a una persona enajenada mental; iii) No existe en el proceso una sola prueba de cargo contra su defendido; sin embargo, el Fiscal asignado al caso por un exceso de celo funcionario emitió una imputación formal por extorsión y tentativa de homicidio sin ninguna fundamentación y que carece de valor legal; la Jueza a quo, revocó las medidas cautelares, señalando la transgresión de los arts. 24.I, 173, 233.4, 5 y 10; y, 235.1 2 del CPP; sin embargo, todos estos artículos e incisos ya fueron valorados en la audiencia de medidas cautelares donde la misma Jueza ya había aprobado la acreditación del domicilio del imputado, una familia establecida, habiéndose desvirtuado en esa audiencia los riesgos procesales establecidos en los artículos mencionados anteriormente; y, iv) Contradictoriamente, la Jueza, revocó las medidas sustitutivas alegando el incumplimiento de la presentación de dos garantes con registro domiciliario y que de acuerdo a la audiencia cautelar de 2 de diciembre de 2016, necesariamente debían ser de la colonia menonita; a pesar de haberse presentado a los garantes solicitados, la Jueza resolvió la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas sin ningún fundamento pero al mismo tiempo ingresando en contradicción, puesto que dispuso la detención preventiva de su defendido sin fundamentar respecto al art. 233.1 y 2; y, 234.4, 6 y 10 del CPP, señalando de manera simple y sin explicar que no se enervaron esos riegos procesales (fs. 236 a 240 vta.).