SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Por su parte, el -nuevo- Secretario de Chonchocoro, señaló que: 1) En la oficina en la que trabajaba, tuvo conocimiento que el privado de libertad ahora accionante ingresó al penal el 29 de noviembre de 2016, que el 3 de marzo de 2017, se recibió el mandamiento de libertad expedido por el Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, al cual no se dio curso, porque el privado de libertad tiene otros procesos, mismos que cursan de forma física en el expediente; así verificados los mandamientos existentes, el mandamiento de detención preventiva de 22 de junio de 2016, no cuenta con mandamiento de libertad, lo cual de forma verbal se hizo conocer al hoy accionante para que agilice la presentación de la documentación correspondiente, ante lo cual fue esgrimida una Certificación del mismo Juzgado, que de la misma manera indica desconocimiento del mandamiento de libertad; y, 2) El 24 de marzo de 2017, se mandó una nota a la Directora Nacional de Régimen Penitenciario, para que se remita el mandamiento de libertad que el ahora accionante adujo contar, que ésta no tuvo respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo