SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 006/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 64 a 65 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida en base a lo siguiente: i) Si bien el ahora accionante dentro del caso seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de robo agravado obtuvo resolución que dio lugar a su libertad definitiva por cumplimiento de condena, dando lugar a que el Juez de Ejecución Penal Tercero expida el correspondiente mandamiento de libertad, mismo que en su última parte dispuso que se proceda a la libertad, siempre y cuando no tuviere otra orden de detención, no es menos evidente que éste cuenta a la fecha con otra orden de detención preventiva de 22 de junio de 2006, en otro proceso seguido también por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, del cual no hay constancia alguna si cuente con sentencia, menos aún que se haya emitido mandamiento de libertad a favor suyo, inviabilizando la concesión de la libertad reclamada; ii) El accionante manifestó que en todos los casos seguidos en su contra cuenta con mandamientos de libertad, empero no acreditó documentalmente que aquello sea cierto, sino al contrario, éste aspecto fue ratificado por los Certificados de Permanencia y conducta de 15 de febrero y 29 de marzo, ambos de 2017 y, del Informe 10/2017 de 24 de marzo, emitido por el Encargado de Archivo y Kardex del Penal de San Pedro de Chochocoro; y, iii) Conforme al art. 59.1 y 2 de la LEPS, respecto al control del Director del cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas y la custodia de las personas que cumplen detención preventiva, en autos el actual Director, al estar pendiente una detención preventiva dentro de otro caso distinto al revisado, mientras no tenga una orden de liberar al accionante por ese caso pendiente, tiene la responsabilidad de hacer cumplir aquello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo