SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando cumpliendo con la medida de detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado en la ciudad de Oruro, se sometió a procedimiento abreviado, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose sentencia condenatoria en su contra imponiéndole una pena de tres años de reclusión, la cual fue cumplida el 3 de febrero de 2017, en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, donde ingresó el 2016, debido al traslado que le hicieron desde el Penal de Uncía, empero a la fecha sigue privado de libertad definitiva injustamente, toda vez que el Director y el Secretario ahora demandados -incumplieron lo dispuesto por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que señala que cumplida la condena, el interno será liberado en el día sin trámite alguno-, no efectivizan el mandamiento de libertad librado a su favor, no obstante la inexistencia de revocatoria de tal orden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo