Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.4.
II.4. Según Informe 10/2017 de 24 de marzo, del Encargado de Archivo y Kardex de San Pedro de Chonchocoro, el mandamiento de detención preventiva de 22 de junio de 2006, emitido por el entonces Juez de Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, por el presunto delito de robo agravado, no cuenta con el mandamiento de libertad correspondiente, lo cual también consta en la Certificación del Juzgado de Ejecución Penal de esa ciudad (fs. 57 y vta.). Iguales registros fueron consignados en el Certificado de Permanencia y Conducta 123/2017 de 29 de marzo, emitido por el mencionado Encargado (fs. 58 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo