SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 15
Ahora bien, según Informe 10/2017 de 24 de marzo, del Encargado de Archivo y Kardex del Penal, el mandamiento de detención preventiva de 22 de junio de 2006, emitido por el entonces Juez de Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro por el delito de robo agravado, no cuenta con el mandamiento de libertad correspondiente, lo cual también consta en la Certificación del Juzgado de Ejecución Penal de esa ciudad. Iguales registros fueron consignados en el Certificado de Permanencia y Conducta 123/2017 de 29 de marzo, suscrito por el mencionado Encargado; de lo que se concluye, que los funcionarios demandados, enmarcaron su actuación a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, toda vez que previo a la ejecución del mandamiento de libertad, en cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, verificaron que aún se tenía pendiente una detención preventiva dentro de otro caso distinto, sin que ello signifique que hayan incurrido en acciones ilegales o dilatorias que obstaculicen el pronto restablecimiento del derecho a la libertad de locomoción; situación que amerita que se deniegue la tutela solicitada, pues la privación de la libertad del ahora accionante, no deviene de la falta de ejecución del indicado mandamiento, sino de la existencia de una detención preventiva dentro de otro caso distinto, sin que se tenga constancia en tal caso de un mandamiento de libertad a favor de éste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo