SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 15

Ahora bien, según Informe 10/2017 de 24 de marzo, del Encargado de Archivo y Kardex del Penal, el mandamiento de detención preventiva de 22 de junio de 2006, emitido por el entonces Juez de Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro por el delito de robo agravado, no cuenta con el mandamiento de libertad correspondiente, lo cual también consta en la Certificación del Juzgado de Ejecución Penal de esa ciudad. Iguales registros fueron consignados en el Certificado de Permanencia y Conducta 123/2017 de 29 de marzo, suscrito por el mencionado Encargado; de lo que se concluye, que los funcionarios demandados, enmarcaron su actuación a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, toda vez que previo a la ejecución del mandamiento de libertad, en cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, verificaron que aún se tenía pendiente una detención preventiva dentro de otro caso distinto, sin que ello signifique que hayan incurrido en acciones ilegales o dilatorias que obstaculicen el pronto restablecimiento del derecho a la libertad de locomoción; situación que amerita que se deniegue la tutela solicitada, pues la privación de la libertad del ahora accionante, no deviene de la falta de ejecución del indicado mandamiento, sino de la existencia de una detención preventiva dentro de otro caso distinto, sin que se tenga constancia en tal caso de un mandamiento de libertad a favor de éste.