Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. El ahora accionante, recluido en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, por escrito de 9 de febrero de 2017, alegando que habiendo sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de tres años, desde su detención de 5 de febrero de 2014, a la fecha se hacía un total de tres años y tres días del tiempo de la pena impuesta, solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, expida mandamiento de libertad definitiva; pedido reiterado, a través del memorial de 16 de igual mes de 2017 (fs. 44 y vta., 50 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo