Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Director a.i del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro, en audiencia pública manifestó que: a) El 24 de marzo de 2017, a horas 18:00, -fecha en la que comenzó sus funciones como Director-, fue notificado con la acción de libertad interpuesta contra él; “Baldivieso” -hasta entonces Director- y contra el Secretario, quien también se encuentra con cambio de destino en otro recinto; b) Una de las decisiones tomadas por su autoridad, fue la de informar al ex Director y al ex Secretario para que se hagan presentes a la audiencia; y, c) Si bien el ex Director, ya no podrá tomar decisiones en el caso, existen responsables en cada área.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo