SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad

Respecto a los deberes que tienen los directores de los centros penitenciarios, cuando reciben un mandamiento de libertad, la               SCP 0657/2012 de 2 de agosto, citando a las SSCC 0955/2011-R y 0100/2010-R, entre muchas otras que establecieron: “‘…tratándose de mandamientos de libertad, el art. 39 de la LEPS, señala que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda; por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.