SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, a través de su representante legal presente en audiencia, expresó que: 1) Se emitió un informe legal que justificaba el despido de la accionante, afirmando que previamente hubo un proceso, debido a que tiene bastantes llamadas de atención por inasistencia por más de once días a su fuente laboral, misma que no fue debidamente justificada; 2) No se puede negar el derecho al trabajo, pero donde nacen los derechos también nacen las obligaciones, es así que el reglamento de personal interno dice que por más de tres días continuos de inasistencia procede la desvinculación; 3) Contra la citada Conminatoria que fue emitida a favor de la accionante, interpusieron el recurso de revocatoria; 4) Que a la fecha que se emitieron los informes para la desvinculación de la impetrante de tutela, no tenían conocimiento de la situación de enfermedad de su hijo, por lo que nunca se vulneró ningún derecho; y, 5) La SCP “051/2015” determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede reemplazar la instancia administrativa laboral y que la facultad de despido no está reconocida en la instancia constitucional; por lo que corresponde que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR