SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de “2017” –lo correcto es 2016-, mediante Cite 087/2016, se puso a conocimiento de los demandados, que su hijo menor de un año fue internado en la Caja Nacional de Salud (CNS), solicitando se le conceda permiso del 19 al 30 de septiembre de 2016, debido a que por la corta edad de su niño, el mismo necesitaba atención de su persona; posterior a ello, el 5 de enero de 2017, el personal médico ordenó que su bebe sea trasladado a la ciudad de Santa Cruz con un diagnóstico de “…BRONQUITIS NEUMINIA DERECHA EDA SIN DESHIDRATACIÓN…” (sic); motivo por el cual, tuvo que ausentarse poniendo a  conocimiento de la situación a la codemandada en su calidad de Directora de Gestión de RR.HH. de dicha Entidad Municipal, a su inmediato superior y a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); una vez que su niño fue dado de alta, retornó a su fuente laboral ocasión en la que de forma verbal se le comunicó que estaba despedida; ante esos acontecimientos, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando con el fin de denunciar la arbitrariedad cometida en contra suya, por lo que, dicha instancia emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/17 de 27 de enero de 2017, disponiendo que sea reincorporada a su fuente laboral en el plazo de cinco días, no obstante a ello, dicha orden no fue acatada y ningún funcionario de la Entidad Municipal le dio razón del referido incumplimiento.