SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de “2017” –lo correcto es 2016-, mediante Cite 087/2016, se puso a conocimiento de los demandados, que su hijo menor de un año fue internado en la Caja Nacional de Salud (CNS), solicitando se le conceda permiso del 19 al 30 de septiembre de 2016, debido a que por la corta edad de su niño, el mismo necesitaba atención de su persona; posterior a ello, el 5 de enero de 2017, el personal médico ordenó que su bebe sea trasladado a la ciudad de Santa Cruz con un diagnóstico de “…BRONQUITIS NEUMINIA DERECHA EDA SIN DESHIDRATACIÓN…” (sic); motivo por el cual, tuvo que ausentarse poniendo a conocimiento de la situación a la codemandada en su calidad de Directora de Gestión de RR.HH. de dicha Entidad Municipal, a su inmediato superior y a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); una vez que su niño fue dado de alta, retornó a su fuente laboral ocasión en la que de forma verbal se le comunicó que estaba despedida; ante esos acontecimientos, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando con el fin de denunciar la arbitrariedad cometida en contra suya, por lo que, dicha instancia emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/17 de 27 de enero de 2017, disponiendo que sea reincorporada a su fuente laboral en el plazo de cinco días, no obstante a ello, dicha orden no fue acatada y ningún funcionario de la Entidad Municipal le dio razón del referido incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR