SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que se encontraba trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, hasta que el 30 de septiembre de 2016, mediante Cite 087/2016 hizo saber a las autoridades ahora demandadas, que su hijo menor de un año, tenía que ser trasladado a la ciudad de Santa Cruz, debido a que se encontraba aquejado de bronquitis y neumonía, extremos refrendados por los médicos y trabajadora social de la CNS; pidiendo en la señalada nota que se le otorgue permiso para acompañar a su niño; una vez fue dado de alta, se incorporó a su trabajo, ocasión en la que de forma verbal le comunicaron que había sido despedida, ante tal hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento con el fin de denunciar la arbitrariedad cometida en contra suya, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTP 002/17 de 27 de enero de 2017, disponiendo que sea reincorporada a su fuente laboral en el plazo de cinco días, no obstante a ello, dicha orden no fue acatada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
De la compulsa de la documentación adjunta a obrados, se tiene la existencia de la Conminatoria MTEPS/JDTP 002/17, emitida por María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del mismo departamento, con el cien por ciento del goce de sus haberes y otros derechos sociales, por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, en el plazo de cinco días a partir de su notificación; misma que fue puesta a conocimiento de las autoridades demandadas el 27 de enero de 2017, la cual no fue acatada por éstas; por tal motivo, se evidencia la vulneración a los derechos de la impetrante de tutela, toda vez que, los demandados estaban obligados al estricto cumplimiento de la referida Conminatoria, puesto que ésta debía ser ejecutada de forma inmediata, no existiendo causal alguna por la que se pueda postergar su cumplimiento, ni siquiera en el supuesto de haberse interpuesto contra ella el recurso de revocatoria o jerárquico, supuesto en el cual, de la misma forma se debía proceder a la reincorporación dispuesta hasta que las autoridades correspondientes se pronuncien respecto a dichos recursos o impugnaciones; emergente de lo señalado, en el caso de autos corresponde conceder la tutela invocada, lo desarrollado es concordante con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR