SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.
La accionante considera que se vulneraron sus derechos al trabajo digno, a una fuente laboral estable y a la inamovilidad laboral por ser madre de un niño menor a un año; habida cuenta que, se desempeñaba laboralmente en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, hasta que tuvo que ausentarse a la ciudad de Santa Cruz debido a que su hijo de nueve meses de nacido, se encontraba enfermo con bronquitis y neumonía, situación que fue puesta a conocimiento de las autoridades demandadas; no obstante a ello, una vez fue dado de alta su niño, se incorporó a su fuente laboral; empero, de forma verbal le comunicaron que estaba despedida; por los hechos referidos y con el fin de denunciar las arbitrariedades cometidas hacia su persona, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, entidad que pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTP 002/17 de 27 de enero de 2017, de reincorporación laboral a su favor, misma que no fue acatada, motivo por el cual interpone la presente acción tutelar para que sus derechos le sean restablecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR