Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
La accionante mediante su abogado, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó lo siguiente: a) La ley establece que no puede despedirse a una persona sin justificativo alguno, tampoco a una madre o progenitor de un niño menor a un año de edad; b) De forma oportuna puso a conocimiento de sus superiores el estado de salud crítico de su hijo, mediante oficios respaldados por la trabajadora social de la CNS, en los que se certificó que debía ausentarse a otra ciudad, debido a que ella es padre y madre del menor; y, c) Afirmó que en el presente caso no se puede invocar el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR