Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 01/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sussy Ramallo Endara contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde y Vivian Ruth Becerra Monje, Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 9
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca