SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 5

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 72 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la accionante sea inmediatamente restituida a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados desde el momento de la suspensión de la relación laboral, sea en base a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/17, sobre la base a los siguientes fundamentos: i) La accionante fue destituida mediante Memorando 150/2016 de 5 de diciembre, firmado por la Directora de Gestión de RR.HH. y el Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal el 18 de enero de 2017; habiendo denunciado tales hechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, se procedió a citar al codemandado para la respectiva audiencia de conciliación; posteriormente, el Inspector de Trabajo mediante informe INF-RNF 14/17 de 25 de enero de 2017, concluyó y recomendó que se instruya la inmediata reincorporación de la accionante, a raíz de ello, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/17, que dispone su reincorporación inmediata, misma que debía ser acatada en el plazo de cinco días;            ii) Respecto al derecho a la estabilidad laboral, se debe referir que no solo se halla comprendido el derecho al trabajo, sino otros elementales como a la subsistencia y a la vida, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo mediante un despido injustificado, no solo se afecta el derecho individual, sino el de todo un grupo familiar; iii) El trabajo es muy importante debido a que asegura la subsistencia del trabajador y su familia, así como del país por ser fuente directa de ingresos que influyen en el desarrollo económico; y, iv) La jurisprudencia constitucional establece que ante un despido injustificado que fuera denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y se haya emitido conminatoria de reincorporación laboral, las mismas deben ser cumplidas por el empleador, no siendo causal de excusa la interposición del recurso de revocatoria.