SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 5
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 72 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la accionante sea inmediatamente restituida a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados desde el momento de la suspensión de la relación laboral, sea en base a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/17, sobre la base a los siguientes fundamentos: i) La accionante fue destituida mediante Memorando 150/2016 de 5 de diciembre, firmado por la Directora de Gestión de RR.HH. y el Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal el 18 de enero de 2017; habiendo denunciado tales hechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, se procedió a citar al codemandado para la respectiva audiencia de conciliación; posteriormente, el Inspector de Trabajo mediante informe INF-RNF 14/17 de 25 de enero de 2017, concluyó y recomendó que se instruya la inmediata reincorporación de la accionante, a raíz de ello, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/17, que dispone su reincorporación inmediata, misma que debía ser acatada en el plazo de cinco días; ii) Respecto al derecho a la estabilidad laboral, se debe referir que no solo se halla comprendido el derecho al trabajo, sino otros elementales como a la subsistencia y a la vida, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo mediante un despido injustificado, no solo se afecta el derecho individual, sino el de todo un grupo familiar; iii) El trabajo es muy importante debido a que asegura la subsistencia del trabajador y su familia, así como del país por ser fuente directa de ingresos que influyen en el desarrollo económico; y, iv) La jurisprudencia constitucional establece que ante un despido injustificado que fuera denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y se haya emitido conminatoria de reincorporación laboral, las mismas deben ser cumplidas por el empleador, no siendo causal de excusa la interposición del recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR