Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Conminatoria MTEPS/JDTP 002/17 de 27 de enero de 2017, emitida por María Alejandra Obando García, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, disponiendo la inmediata reincorporación de Sussy Ramallo Endara a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del referido departamento, con el cien por ciento del goce de sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, en el plazo de cinco días a partir de su notificación (fs. 5 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 46.I.2 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; norma constitucional que fue objeto de desarrollo a través del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al instituir un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa a través de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, a los fines de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral es injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR