SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 1
Su persona mediante contrato verbal trabajó desde el 12 de febrero de 2015, en la empresa de AAPOS Potosí, ocupando el puesto de operador en la planta de tratamiento Kary Kary pero lamentablemente, el 31 de diciembre de ese año, sin razón alguna, ni causal justificada conforme se encuentra inmerso en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 de su Reglamento, fue despedido de su fuente laboral, razón por la cual el 11 de mayo de 2016, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose impetrado su reincorporación laboral al amparo del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y modificado por DS 0495 de igual día y mes de 2010, instancia administrativa que una vez valorada la prueba resolvió conminar su reincorporación laboral, mediante la Conminatoria de Reincorporación R.A.JDTP/EFP/22/2016 de 3 de junio, ésta no fue objeto de impugnación en la vía administrativa, por lo que en estricta observancia a la amplia jurisprudencia constitucional de la materia, obligatoria en su cumplimiento para la Empresa denunciada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la Estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo