SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 1

Su persona mediante contrato verbal trabajó desde el 12 de febrero de 2015, en la empresa de AAPOS Potosí, ocupando el puesto de operador en la planta de tratamiento Kary Kary pero lamentablemente, el 31 de diciembre de ese año, sin razón alguna, ni causal justificada conforme se encuentra inmerso en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 de su Reglamento, fue despedido de su fuente laboral, razón por la cual el 11 de mayo de 2016, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose impetrado su reincorporación laboral al amparo del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y modificado por DS 0495 de igual día y mes de 2010, instancia administrativa que una vez valorada la prueba resolvió conminar su reincorporación laboral, mediante la Conminatoria de Reincorporación R.A.JDTP/EFP/22/2016 de 3 de junio, ésta no fue objeto de impugnación en la vía administrativa, por lo que en estricta observancia a la amplia jurisprudencia constitucional de la materia, obligatoria en su cumplimiento para la Empresa denunciada.