SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 19
En este marco constitucional, de los antecedentes antes descritos se establece que si bien la entidad empleadora en principio dio cumplimiento a la Conminatoria antes mencionada; posteriormente, al no permitirle el ingreso al accionante a su fuente de trabajo, restringiéndole el registro de su asistencia en el control biométrico; se infiere que la parte empleadora adoptando medidas de hecho persiste en el despido injustificado, vulnerando el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, considerando que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, como ocurrió en el caso en análisis, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos; no teniendo sustento el argumento de la entidad empleadora en sentido de que -el ahora accionante- tuvo un contrato eventual y que la denuncia del despido fue interpuesta ante la Jefatura precedentemente indicada, fuera del plazo de tres meses establecidos en la jurisprudencia constitucional, por cuanto estos aspectos debieron ser cuestionados en su oportunidad ante la misma Jefatura, activando los mecanismos de impugnación previstos en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y no en esta instancia luego de haber cumplido la Conminatoria de Reincorporación R.A.JDTP/EFP/22/2016; posteriormente, incurrir nuevamente en un despido sin causa justificada, actos que denotan la intención de la entidad empleadora de burlar los efectos del contrato verbal de trabajo del accionante, sin advertir que por mandato del art. 48.III de la CPE, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la Estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo