SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 19

En este marco constitucional, de los antecedentes antes descritos se establece que si bien la entidad empleadora en principio dio cumplimiento a la Conminatoria antes mencionada; posteriormente, al no permitirle el ingreso al accionante a su fuente de trabajo, restringiéndole el registro de su asistencia en el control biométrico; se infiere que la parte empleadora adoptando medidas de hecho persiste en el despido injustificado, vulnerando el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, considerando que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, como ocurrió en el caso en análisis, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos; no teniendo sustento el argumento de la entidad empleadora en sentido de que -el ahora accionante- tuvo un contrato eventual y que la denuncia del despido fue interpuesta ante la Jefatura precedentemente indicada, fuera del plazo de tres meses establecidos en la jurisprudencia constitucional, por cuanto estos aspectos debieron ser cuestionados en su oportunidad ante la misma Jefatura, activando los mecanismos de impugnación previstos en el         DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y no en esta instancia luego de haber cumplido la Conminatoria de Reincorporación R.A.JDTP/EFP/22/2016; posteriormente, incurrir nuevamente en un despido sin causa justificada, actos que denotan la intención de la entidad empleadora de burlar los efectos del contrato verbal de trabajo del accionante, sin advertir que por mandato del          art. 48.III de la CPE, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.