SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando conminada su reincorporación, la Institución empleadora le convocó el 19 de julio de 2016, para reincorporarle al trabajo; sin embargo, pese a que regresó a su fuente laboral, no regularizaron su situación mediante contrato o memorándum de designación y tampoco cumplieron con el pago de los sueldos devengados pese a sus constantes reclamos y solicitudes mediante varios memoriales; más al contrario el 3 de enero de 2017, decidieron no dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación antes mencionada, por lo que procedieron a suspenderle de su fuente laboral, mediante una acción de hecho (bloqueo del control biométrico facial), por cuyo antecedente realizó su reclamo de forma personal y en presencia de su abogado, habiendo recibido respuesta del propio gerente de la Empresa, en el sentido de que no corresponde su reincorporación laboral, por haberse prescindido de sus servicios, negándose a entregarle cualquier documento administrativo que demuestre su desvinculación laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la Estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo