SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.5.
II.5. Cursa acta de intervención notarial de control de asistencia, efectuada por Jaime Quispe Vargas, Notario de Fe Pública de Primera Clase 12 del Distrito Judicial de Potosí, que certificó que a horas dieciséis con treinta y cinco minutos de 20 de enero de 2017, a solicitud de Rolando Fuertes Vargas, se hizo presente en AAPOS Potosí, ubicado en la Avenida Antofagasta s/n de esa ciudad, y procedió a verificar el control de asistencia mediante sistema biométrico facial, el cual estableció que éste se encuentra registrado en el control de asistencia, empero Donato Jancko Flores, Responsable de RR.HH. de dicha Institución le manifestó textualmente que por instrucciones de la Gerencia General, el citado trabajador fue retirado en forma verbal por falta de presupuesto desde el 3 del mes y año ya mencionados (fs. 30).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la Estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo