SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos a la acción tutelar, se establece que entre Rolando Fuertes Vargas ahora accionante y AAPOS Potosí, existió una relación laboral a partir de 12 de febrero de 2015, que fue contratado en forma verbal para ejercer las funciones de operador, labores que ejerció en primera instancia hasta el 31 de diciembre de ese año, en que fue objeto de despido sin causa justificada, motivo por el cual, el 11 de mayo de 2016, denunció el retiro intempestivo del que fue objeto a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorpación laboral, instancia que por Conminatoria de Reincorporación R.A.JDTP/EFP/22/2016 de 3 de junio, resolvió conminar al Gerente de la Empresa denunciada a reincorporarle a su fuente de trabajo, así como al pago de sueldos devengados; esta Conminatoria no fue impugnada, por cuanto el 19 de julio de 2016, el accionante fue reincorporado a su fuente laboral; posteriormente, el 3 de enero de 2017, nuevamente fue suspendido de sus funciones, al no permitirle el registro de asistencia en el sistema biométrico, ni el ingreso a su fuente de trabajo, por instrucciones del Gerente General de AAPOS Potosí, hecho que en concepto del accionante vulneró el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

Descritos los antecedentes motivo de la acción de amparo constitucional, e ingresando al análisis de la problemática planteada; del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado por ende de aplicación directa conforme al art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el ejercicio del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así prevé el art. 49.III de la misma Constitución, que expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.