SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la acción tutelar, se establece que entre Rolando Fuertes Vargas ahora accionante y AAPOS Potosí, existió una relación laboral a partir de 12 de febrero de 2015, que fue contratado en forma verbal para ejercer las funciones de operador, labores que ejerció en primera instancia hasta el 31 de diciembre de ese año, en que fue objeto de despido sin causa justificada, motivo por el cual, el 11 de mayo de 2016, denunció el retiro intempestivo del que fue objeto a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorpación laboral, instancia que por Conminatoria de Reincorporación R.A.JDTP/EFP/22/2016 de 3 de junio, resolvió conminar al Gerente de la Empresa denunciada a reincorporarle a su fuente de trabajo, así como al pago de sueldos devengados; esta Conminatoria no fue impugnada, por cuanto el 19 de julio de 2016, el accionante fue reincorporado a su fuente laboral; posteriormente, el 3 de enero de 2017, nuevamente fue suspendido de sus funciones, al no permitirle el registro de asistencia en el sistema biométrico, ni el ingreso a su fuente de trabajo, por instrucciones del Gerente General de AAPOS Potosí, hecho que en concepto del accionante vulneró el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
Descritos los antecedentes motivo de la acción de amparo constitucional, e ingresando al análisis de la problemática planteada; del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado por ende de aplicación directa conforme al art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el ejercicio del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así prevé el art. 49.III de la misma Constitución, que expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la Estabilidad laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo