Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0483/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 201/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 216 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Lourdes Alba Balboa en representación legal de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Nancy Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- Fragmento 14