SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0483/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que la UMSA, fue víctima del delito de peculado consumado por Gaby Marcela Sanjinés Alba, quien en el ejercicio de sus funciones de Jefa del Área Desconcentrada de la Facultad de Ciencias Sociales, procedió a cobrar cheques, apropiarse de dineros en perjuicio del patrimonio del Estado, quien dentro del proceso penal admitió la perpetración del acto, devolviendo una parte del dinero, habiendo invertido el resto en bienes inmuebles y vehículos; sin embargo, para evitar que se adopten medidas como la anotación preventiva, hipoteca legal y otros, destinadas a la recuperación de los bienes que simuló venta y transferencia del derecho propietario sobre los bienes inmuebles y vehículos a favor de Teresa Arce Vda. de Díaz, firmando el 24 de diciembre de 2004, todas las minutas de transferencia.
Razón por la que iniciaron proceso penal en contra de Gaby Marcela Sanjinés Alba, Teresa Arce Vda. de Díaz y Miguel Ángel Díaz Arce por el presunto delito de alzamiento de bienes tipificado en el art. 344 del Código Penal (CP), que radicó en el Juzgado de Sentencia Segundo del departamento de La Paz, y la Jueza dispuso la nulidad de obrados, por haberse dejado pendientes de resolución excepciones planteadas por los acusados, pretexto para resolver la excepción de prescripción de la acción penal declarando fundada la misma extinguiendo ésta, con el argumento de que el delito de alzamiento de bienes no es un delito de acción pública, y que no se encuentra previsto entre los delitos contemplados en los arts. 24 y 25 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, sin referirse a la clasificación del delito respecto al momento de su comisión y a la duración de sus consecuencias. Presentando el recurso de apelación incidental que fue confirmado por el Tribunal ad quem con el fundamento de que la parte apelante no expuso cuándo empezaría a correr el término de la prescripción, si se trata de un delito permanente o continuado, extremos que no fueron expresados por el apelante; asimismo, que el delito de alzamiento de bienes es un delito de acción privada que no se halla comprendido en los alcances de los delitos de corrupción vinculados en el art. 25 de la Ley 004; finalmente, señaló que los actos dilatorios en los que incurrió la acusada no deberían ser tomados en cuenta para efectos de la excepción de prescripción, dejando en indefensión y premia la conducta delictiva de los acusados, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista 144/2016 de 13 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- Fragmento 14