SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0483/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante sostiene que se vulneraron el derecho a la defensa en juicio, derecho al debido proceso puesto que dentro el proceso penal en contra de Gaby Marcela Sanjinés Alba, Teresa Arce Vda. de Díaz y Miguel Ángel Díaz Arce por el delito de alzamiento de bienes tipificado en el art. 344 del CP, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, dispuso la nulidad de obrados que sirvió de pretexto para resolver la excepción de prescripción de la acción penal declarando fundada la misma y que fue confirmada por el Tribunal ad quem, cuando no corresponde la misma.
De la revisión de antecedentes y las alegaciones efectuadas en la demanda, se evidencia que la accionante, una vez que tuvo conocimiento del Auto de Vista 144/2016 de 13 de junio, que confirmó la excepción de prescripción de la acción penal por el Tribunal ad quem, si consideraba que sus derechos fueron conculcados en el juicio en cuestión, pudo ser reclamada en la vía ordinaria, apersonándose ante la autoridad jurisdiccional e interponer los recursos que la ley le otorga, de acuerdo a la normativa en vigencia, como el recurso de casación en el fondo o en la forma, aspecto que por la desidia de la accionante no ocurrió y que significa que se activa la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, lo que a su vez impide ingresar al fondo de la problemática en análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- Fragmento 14