SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0483/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa en juicio, al debido proceso, puesto que la UMSA, fue víctima del delito de peculado incurrido por Gaby Marcela Sanjinés Alba, quien aprovechando el ejercicio de sus funciones de Jefa del Área Desconcentrada de la Facultad de Ciencias Sociales de esta Universidad, procedió a cobrar cheques, a apropiarse de dineros y otros, en detrimento del patrimonio del Estado, dentro el proceso devolvió una parte del dinero, habiendo invertido en bienes inmuebles y vehículos; sin embargo, para evitar la recuperación de esos bienes transfirió los mismos a favor de su cónyuge Miguel Ángel Díaz Arce y a su suegra Teresa Arce Vda. de Díaz, empero la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, dispuso la nulidad de obrados, para resolver la excepción de prescripción de la acción que declaró fundada y que fue confirmado por el Tribunal ad quem, que según la accionante no correspondería por ser un delito imprescriptible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- Fragmento 14