SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

La accionante, en audiencia pública, ratificó in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, incidiendo en que: a) La parte empleadora, inició la relación laboral de forma verbal, pero después trató de someterla a un plazo fijo que no se convino en el inicio de la relación laboral, con el objeto de burlar la estabilidad laboral obtenida por la forma de reconducción; b) No fue considerado el estado de embarazo de su defendida, por lo que se omitió valorar la garantía constitucional establecida a su favor, tampoco las varias solicitudes al Rector de la UAGRM para que se respeten la estabilidad laboral, las cuales sólo obtuvieron como respuesta falsas promesas, mismas que no fueron igualmente cumplidas, poniendo en riesgo de esta manera su vida y la del menor por no contar con un seguro social; situación de desamparo que no puede estar supeditada al agotamiento previo de otras vías o instancias; c) Los contratos denominados por esta Universidad como beca estudios, no son contratos de aprendizaje pero independiente de si fueren de esa especialidad de contrato, al estar enmarcados en la Ley General del Trabajo -la cual en ninguna de sus partes excluye estos a un contrato laboral-, están dentro de una relación laboral, además de estar permitido sólo por un lapso de dos años, que en el caso de su defendida, fue excedido, pues ella trabajó cerca de tres años y siete meses; d) Otro detalle de estos contratos, es que va más a personas escolares e inclusive probablemente se trate de contratos sin remuneración, es decir la indicada Ley, establece requisitos para la vigencia de este tipo de contratos; sin embargo, en autos la accionante no es una escolar, sino una universitaria; e) Sea contrato de aprendizaje o no, de acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2017, los tres requisitos característicos y esenciales de una relación laboral, como la relación de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración, existen en la relación laboral entre su defendida y la mencionada Universidad; y, f) La jurisprudencia constitucional abrió la competencia al tutelar el derecho del trabajador que vinieron suscribiendo contratos que sólo tendieron a burlar su estabilidad laboral.