Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.1.
II.1. Mediante Convenios de Beneficio de Beca de Estudio para Práctica Educacional 99/2013 de 9 de abril, 86/2014 de 5 de mayo y 234/2015 de 6 de abril, suscritos entre la UAGRM y la universitaria Jhoselin Vargas Escobar, aprobados por Resoluciones Rectorales, ésta se constituyó en beneficiaria de dicha Beca a ejercerse en oficinas del Rectorado, por el periodo de trescientos treinta siete días, a partir de: 14 de enero al 20 de diciembre de 2013, 13 de enero al 19 de diciembre de 2014; y, 12 de enero al 18 de diciembre de 2015, respectivamente (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 16
- III.3. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- III.2.2. Modulación al entendimiento jurisprudencial
- Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo