SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 74 de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 118 a 120, concedió en parte la tutela impetrada, estableciendo la restitución del derecho al trabajo inamovilidad laboral y estabilidad laboral; en consecuencia, la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en sus respectivas funciones y con el mismo salario, además, la provisión y restitución de las prestaciones correspondientes del Régimen de Asignaciones Familiares que comprenden el subsidio pre y post natal, más la asistencia médica, y “SIN LUGAR” al pago de salarios devengados, debiendo acudir ante la jurisdicción ordinaria para dicho efecto; bajo el siguiente fundamento: i) Si bien la acción de amparo constitucional descansa en el principio de subsidiariedad, más de allá de que exista otro medio o recurso legal, procederá esta vía tutelar cuando exista el peligro de que los efectos de las decisiones sean irremediables e irreparables, como en los casos referidos a la vida, salud, y el derecho al trabajo y la inmovilidad de las madres gestantes; ii) Expuesto por la accionante que iniciado un vínculo laboral con la UAGRM, a través de contratos a título de beca trabajo y después suscrito un contrato a plazo fijo, cumplida la fecha establecida, fue despedida con el argumento que los anteriores contratos carecerían de valor legal y que el plazo del último contrato ya habría vencido, a pesar de ser de pleno conocimiento de la parte empleadora su estado de gestación, conforme la permisión de las normas laborales, la relación laboral y de dependencia de Jhoselin Vargas Escobar -hoy accionante- con la Universidad, inicialmente queda constituida por los sucesivos contratos su condición de trabajadora de tiempo indefinido, lo que origina su derecho a la inmovilidad laboral; de manera que el cumplimiento del término pactado en el último contrato de trabajo, no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral; iii) Existentes contratos sucesivos o renovados en más de dos oportunidades, operando la conversión a contrato de plazo indefinido, los mismos no pueden ser considerados como contratos de aprendizaje, cuando el tiempo de trabajo excedió a los dos años, en sujeción a lo dispuesto por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, y por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, además de las prestaciones y subsidios por maternidad previstos por ley; iv) Contenido en el art. 193 de la CPE, el sentido normativo finalista de la protección de la maternidad por parte del Estado, al igual que por la jurisprudencia constitucional establecido que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado al empleador y a pesar de ello es despedida, merece tutela por constituir una acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad social y una contravención a la Ley 975, lo que en el caso aconteció, cuando la accionante por carta de 29 de agosto de 2016, comunicó de su estado, presentando el certificado que establecía un tiempo de veinte a veinticuatro semanas de gestación, corresponde otorgar la tutela solicitada, no sólo por la protección al trabajo a través de la inamovilidad laboral, sino por el efecto mayor como es el de precautelar el derecho a la vida, salud y a la seguridad social, de la madre y también del ser en gestación o del recién nacido; y, v) Respecto al pago de salarios devengados invocados, éstos no son procedentes, por disposición de la SCP 0382/2016-S1 de 7 de abril, que indica que el pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, deben ser reclamados ante la justicia ordinaria, sin comprender en dicha exclusión a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, al tener estas como fin la protección de la vida y la salud del nuevo ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 16
- III.3. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- III.2.2. Modulación al entendimiento jurisprudencial
- Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo