SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2013, fue contratada por la UAGRM de forma verbal en el cargo de apoyo administrativo; posteriormente, el 9 de abril de ese año, firmó un primer contrato a plazo fijo bajo la denominación de Beca Trabajo, en el que se consignó como fecha de vigencia desde el 14 de enero hasta el 20 de diciembre de 2013, el cual una vez vencido y estando cumpliendo sus labores, el 5 de mayo de 2014, fue llamada a suscribir un segundo contrato con iguales características que el anterior, con vigencia de 13 de enero al 19 de diciembre de 2014; así una vez más vencida la vigencia del contrato e igualmente cumpliendo sus labores, firmó un tercer contrato en iguales términos que sus antecesores, cuya vigencia abarcaba desde el 12 de enero hasta el 18 de diciembre de 2015.
Finalmente, antes del vencimiento de este último contrato, la parte patronal decidió que se suscribiera un cuarto contrato, bajo la denominación específica de contrato a plazo fijo, con vigencia de 1 de septiembre de 2015 al 30 de agosto de 2016, en el cargo de Auxiliar Administrativo, empero no obstante ser de su conocimiento el estado de embarazo en el que se encontraba, por lo que gozaba de inamovilidad laboral hasta que su hijo naciera y cumpla un año-, fue despedida con el argumento que el plazo había vencido y que los anteriores contratos no tenían ningún valor legal.
Asimismo, solicitó el 29 de agosto de 2016 -un día antes de su despido- su inamovilidad por embarazo y como alternativa, el 31 de igual mes y año, renovación de contrato, las autoridades de la Universidad le indicaron que la gestión de contratación iba en marcha al estar aprobada, y próxima a suscribirse un nuevo contrato; sin embargo, condicionaban su recontratación a que su persona reciba el pago de su liquidación del último contrato, que iría como anticipo de su liquidación final, lo cual aceptó confiada en la buena fe de las autoridades universitarias, empero en un acto ilegal, burlando sus derechos y los de su hijo por nacer, señalaron que no correspondía su recontratación, al haber cobrado su indemnización y que los anteriores contratos no tenían valor legal; despido intempestivo e injustificado que no tomó en cuenta que su relación laboral era indefinida, en razón a que por un lado, vencida la vigencia de los dos primeros contratos siguió realizando su actividad de forma normal; segundo, porque se suscribieron cuatro contratos a plazo fijo, en aplicación del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; finalmente, porque a pesar de que recibió el pago de su indemnización, del último contrato a plazo fijo, no lo hizo por el periodo de todos los contratos, dicho pago no constituye una liquidación final de beneficios sociales, conforme al art. 4 del mencionado DL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 16
- III.3. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- III.2.2. Modulación al entendimiento jurisprudencial
- Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo