SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

Fragmento 22

En ese orden y en observancia del art. 5 del DS mencionado ut supra, que indica que cualquier contrato que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente, si bien el contrato de trabajo constituye ley entre partes, para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo fue previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleador, éste en el caso concreto, no debió elaborarse contraviniendo la ley, las normas laborales que son de orden público, declarativas y están por encima de la voluntad de las partes; así, el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma, es decir en este último caso corresponderá tal beneficio.