SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 22
En ese orden y en observancia del art. 5 del DS mencionado ut supra, que indica que cualquier contrato que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente, si bien el contrato de trabajo constituye ley entre partes, para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo fue previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende exigible su cumplimiento por parte del empleador, éste en el caso concreto, no debió elaborarse contraviniendo la ley, las normas laborales que son de orden público, declarativas y están por encima de la voluntad de las partes; así, el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma, es decir en este último caso corresponderá tal beneficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad
- Fragmento 16
- III.3. La inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
- III.2.2. Modulación al entendimiento jurisprudencial
- Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo