SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Kieferth Vinique Chávez, a través de su representante legal, expresó que: 1) En el proceso penal en cuestión, YPFB también apeló la Resolución de 13 de febrero de 2017, pero llegó tarde a la audiencia de apelación programada por el Tribunal ad quem, luego, pidió complementación y enmienda por memorial de 22 de febrero de 2017, misma que fue resuelta en dicha fecha; 2) Habiéndose determinado la cesación a la detención preventiva a su favor, el Juez aquo señaló audiencia para el 2 de marzo del mismo año, para la presentación de garantes, en esa audiencia estuvo presente el abogado de YPFB; es decir, consintió un acto y dio por bien hecho el Auto de Vista que emitió la Sala Civil Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo en suplencia legal de la Sala Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, 3) El momento oportuno para reclamar todas las denuncias que ahora pretenden hacer valer a través de la justicia constitucional, deberían haberlo hecho en la jurisdicción ordinaria, asistiendo a la audiencia de apelación que interpuso, el no haber asistido al mismo, produjo la negligencia y descuido de la parte apelante y no solamente eso, sino convalidaron en una segunda audiencia donde estaban presentes y ahora se pretende que se señale día y hora para resolver la apelación que ya fue resuelta.