SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Kieferth Vinique Chávez, a través de su representante legal, expresó que: 1) En el proceso penal en cuestión, YPFB también apeló la Resolución de 13 de febrero de 2017, pero llegó tarde a la audiencia de apelación programada por el Tribunal ad quem, luego, pidió complementación y enmienda por memorial de 22 de febrero de 2017, misma que fue resuelta en dicha fecha; 2) Habiéndose determinado la cesación a la detención preventiva a su favor, el Juez aquo señaló audiencia para el 2 de marzo del mismo año, para la presentación de garantes, en esa audiencia estuvo presente el abogado de YPFB; es decir, consintió un acto y dio por bien hecho el Auto de Vista que emitió la Sala Civil Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo en suplencia legal de la Sala Penal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, 3) El momento oportuno para reclamar todas las denuncias que ahora pretenden hacer valer a través de la justicia constitucional, deberían haberlo hecho en la jurisdicción ordinaria, asistiendo a la audiencia de apelación que interpuso, el no haber asistido al mismo, produjo la negligencia y descuido de la parte apelante y no solamente eso, sino convalidaron en una segunda audiencia donde estaban presentes y ahora se pretende que se señale día y hora para resolver la apelación que ya fue resuelta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR