Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. El 21 de febrero de 2017, la Sala Civil Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en suplencia legal de la Sala Penal de dicho Tribunal, por Auto de Vista de la fecha, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Kieferth Vinique Chávez, y en consecuencia revocó el Auto Interlocutorio 24/2017, aplicando las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CPP (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR