SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes alega se vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, motivación, a la igualdad de las partes y defensa de la Institución que representa; por cuanto, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conoció la apelación incidental de cesación a la detención preventiva, sin haber notificado a las partes con la suplencia a asumir, para luego, resolver mediante el aludido Auto de Vista que revocó el Auto Interlocutorio 24/2017, aplicando medidas sustitutivas, sin explicar los motivos y razones para determinar dicha decisión; es decir, dicho Auto de Vista fue dictado sin la debida fundamentación y motivación que corresponde
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR