SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5.Análisis del caso concreto
De los antecedentes y los argumentos de la demanda de la presente acción de defensa se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y YPFB contra Kieferth Vinique Chávez por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado; en audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez Segundo de Instrucción Penal del departamento de Pando, mediante Auto Interlocutorio 24/2017, determinó mantener la detención preventiva del mencionado imputado, con el argumento que no se desvirtuó el riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.1 del CPP. Dicha determinación fue objeto de apelación incidental por las partes.
Posteriormente, la la Sala Civil Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en suplencia legal de la Sala Penal de dicho Tribunal, mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2017, revocó el Auto Interlocutorio 24/2017, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas en favor de Kieferth Vinique Chávez.
Ante ello, la Institución ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, impugnando el Auto de Vista de 21 de febrero de 2017, con la argumentación que dicho fallo judicial, fue pronunciado sin contar con la fundamentación suficiente y motivación conforme al art. 124 del CPP, que no se expuso los motivos de manera objetiva que sustenten la decisión asumida y que el Tribunal de alzada al momento de conocer la apelación incidental no puso en conocimiento de las partes con la suplencia ejercida.
De lo referido, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, referido a la notificación con la suplencia asumida por los Vocales ahora demandados para conocer una apelación incidental de cesación a la detención preventiva; y el segundo, sobre la denuncia que el Auto de Vista de 21 de febrero de 2017 carecería de fundamentación y motivación para revocar la medida cautelar impuesta en primera instancia.
Sobre el primer punto, la parte impetrante de tutela pretende que la justicia constitucional, de manera directa, se pronuncie respecto sobre la legalidad de la suplencia asumida por los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para conocer un asunto en materia penal, sin antes haber agotado los medios impugnativos que prevé la norma adjetiva penal, lo que correspondía era que la cuestionada suplencia ejercida, así como la falta de notificación con la misma, debió ser reclamada en la vía ordinaria, en el presente caso, en audiencia de apelación realizada el 21 de febrero de 2017, la institución accionante debió denunciar dichos aspectos, antes de ingresar al análisis del aludido Auto de Vista, y una vez resuelto por las autoridades jurisdiccionales, y en caso de no estar conforme con la resolución a dictarse, recién acudir a la justicia constitucional, empero, por su inasistencia a dicho actuado judicial no lo hizo, demostrando así, negligencia y dejadez, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada sobre dicho aspecto, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR