SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 3 de abril, cursante de       fs. 316 a 320 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:     i) Para la realización de la audiencia de 21 de febrero de 2017, se convocó a los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para resolver la apelación incidental, toda vez que, los Vocales de la Sala Penal de igual Tribunal, uno se hallaba de vacación y el otro con baja médica, para dicho actuado procesal, el 17 de febrero de igual año, fueron notificados el Ministerio Público, YPFB y la parte imputada, consiguientemente, el ahora accionante conocía que la audiencia se iba llevar en la mencionada fecha y era su obligación asistir al mismo, para que, en ese momento cuestionen y observen la legalidad del Tribunal y pedir la suspensión de la audiencia o presentar los recursos que la norma le franquea; sin embargo, YPFB no se hizo presente y con dicha ausencia consintió los actos que realizaron los ahora demandados, así como la prosecución de la audiencia; ii) El Ministerio Público que es titular de la acción penal, que se encontraba presente en la citada audiencia, no hizo ninguna observación, en cuanto a que los Vocales cuestionados lleven a cabo dicho actuado procesal; iii) YPFB, al haber interpuesto la apelación incidental estaba en la obligación de asistir a la audiencia programada y fundamentar el mismo y no lo hizo mostrando dejadez, que no puede ser subsanada por la acción de defensa; iv) Del análisis del acta y del Auto de Vista de 21 de febrero de 2017, se establece que el objeto de la impugnación era el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP en cuanto al peligro de obstaculización del imputado, donde los Vocales demandados en el aludido Auto de Vista se manifestaron sobre ese hecho expresando su criterio y fundamentación de la decisión que asumieron; el señalar que el delito no es de relevancia social, no han desconocido las reglas básicas (los criterios de proporcionalidad y razonabilidad) en relación a la ponderación de qué derechos y garantías constitucionales habrían sido vulneradas; y, v) En cuanto a la fundamentación que debería contener el Auto Complementario y la SCP 1855/2013 de 29 de octubre, establece que los actos de complementación y enmienda no requieren de fundamentación, pues son parte de la resolución dictada; y, este fallo tal cual se señaló anteriormente, está debidamente fundamentado y motivado.