Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela invocada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 21 de febrero de 2017, así como su Auto Complementario de 22 del mismo mes y año, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y se señale nuevo día y hora de audiencia para la consideración del recurso de apelación, para que se dé cumplimiento con el debido proceso y se repare los derechos que fueron conculcados y desarrollados en esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR