SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de venta de inmueble no sucesorio en copropiedad, iniciado a instancia de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, contra Antonio José Ortiz Aguilera y Nancy Gutiérrez de Ortiz reclamando el 50% del bien inmueble ubicado en la “UV. No 39” (sic), manzana 26, lote 4, con una extensión de 358.91 m2, obtenido en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Decimoprimero de Partido Civil y Comercial –ahora Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero– del departamento de Santa Cruz seguido por Guido Rodolfo Añez contra Antonio José Ortiz Aguilera, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del mencionado departamento, dictó la Sentencia 01/15 de 5 de enero de 2015, declarando parcialmente improbada la demanda sobre los supuestos derechos reclamados, disponiendo el desapoderamiento del inmueble, sobre la base de un plano de comuna local de 28 de enero de 2005, que en ese caso sería anterior a la demanda admitida el 22 de agosto de 2013, sin identificar distancias, calles ni lotes colindantes, denotando contrariedad con los límites del norte y sur, aspectos que a pesar de ser objeto de observación vía complementación y enmienda, fue confirmada por la indicada autoridad.

Antecedentes bajo los cuales formularon recursos de declinatoria de competencia, prescripción adquisitiva o usucapión e inejecutabilidad de la Sentencia, como también recurso de reposición y apelación al considerar que no es posible el cumplimiento del fallo del Juez a quo; sin embargo, el fallo cuestionado se mantuvo con el respectivo mandamiento de desapoderamiento ordenado por providencia de 28 de septiembre de 2016; situación que lesionó su derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, al no esperar que se resuelva previamente la oposición al desapoderamiento efectuada, ni la solicitud de inexistencia de división.

Es así que, estas irregularidades fueron refrendadas mediante “Auto de 7 de noviembre del 2016” (sic), dictado contra un recurso de reposición al indicar el juzgador que se esté a los datos del proceso, sin fundamentar adecuadamente las razones de su determinación, obviando los puntos de cuestionamiento efectuados respecto al mandamiento de desapoderamiento, que da lugar a su imposibilidad de ejecución.