SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.15.

II.15.  El 4 de octubre de 2016, Antonio José Ortiz Gutiérrez, interpuso recurso de reposición, alegando que el 21 de julio del mencionado año solicitó declinatoria de competencia y planteó oposición al desapoderamiento, sin que sus pedidos fueran resueltos, llegando a emitirse mandamiento de desapoderamiento, con la facultad de allanar el domicilio, desconociendo que no hay nada que ejecutar por inexistencia de división de inmueble, por cuanto advertido del error requiere que se revoque la providencia de 28 de septiembre del referido año, debiendo en consecuencia pronunciarse sobre el escrito referido; alegatos ante los cuales, el Juez     a quo dictó el Auto 838/16 de 5 de octubre de 2016, rechazando lo impetrado, ordenando la prosecución del proceso conforme a ley, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se puede pedir que el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero conozca en el mismo proceso ejecutivo la división y partición del inmueble, cuando ello no fue demandado en el primer proceso, siendo además que se instruyó que sea seguida de manera separada; 2) No se puede plantear declinatoria de competencia en ejecución de sentencia; 3) con relación a la oposición al desapoderamiento planteada, cabe manifestar que el contrato presentado por el accionante no cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas; y  no presentó otra documentación que permita acreditar su inscripción correspondiente; por lo que, no cuenta con la fuerza prevista en el art. 1297 del Código Civil (CC), afectando su credibilidad; y, 4) De manera recurrente, el mencionado pretende dilatar el proceso con argumentos ya resueltos, denotando malicia y temeridad en su actuar, estando clara su competencia (fs. 351 y vta.).