SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.2.2.

Merlin Zenteno Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del mismo departamento, mediante informe escrito cursante a fs. 412, manifestó que, si bien su persona se encuentra en suplencia legal de su similar Quinto al haber sido éste suspendido; empero, a la fecha no intervino en el proceso que motiva la presente acción de amparo constitucional.

Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, a través de su abogado Carlos Antonio Echenique Terrazas –también demandado–, manifestó que: el proceso que motivó la presente acción de amparo constitucional inició el año 2003, llevándose a cabo el remate del 50% del inmueble, procediéndose a la adjudicación a su favor, acreditando de esta manera su derecho propietario y catastral, superándose así todas la instancias e incidentes procesales existentes; aspectos tras los cuales, el 18 de diciembre de 2014, el Juez a quo antes de dictar Sentencia solicitó que Percy Vargas Brites, (perito arquitecto), se apersone ante su autoridad, para aclarar y complementar el informe emitido dentro del caso en cuestión; en función a lo que se dictó la Sentencia 01/15, dando por probada en parte de la demanda, en lo que respecta a la división y partición e improbada la venta del bien inmueble común no sucesorio en subasta pública, por incómoda división y partición; quedando a su favor la fracción del inmueble ubicado en la zona “Noreste UV39, Manzano 26” (sic), con una extensión de 179,45 m2, determinación que a pesar de ser objeto de apelación, fue confirmada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a lo que, planteado el recurso de casación, mereció el Auto Supremo 383/2016 de 19 de abril, declarándolo infundado, quedando así firme lo resuelto por el Juez a quo denotando una justa actuación y no como refieren los accionantes. Antecedentes bajo los cuales solicitó se emita mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue concedido, no sin antes requerir el respectivo informe de quienes habitarían el predio en cuestión, llegando a emitirse un documento falso que indicaba que los ahora accionantes son los que vivirían en el inmueble, pretendiendo dilatar el cumplimiento de la obligación.