SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación; al juez competente; a la vivienda; a los servicios básicos; y, a la propiedad privada en sus elementos de derecho a uso, goce y disfrute; dado que, dentro del proceso ordinario de venta de inmueble no sucesorio en copropiedad, iniciado a instancia de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez contra sus personas, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz dictó la Sentencia 01/15 de 5 de enero de 2015, declarando parcialmente improbada la demanda sobre los supuestos derechos reclamados, disponiendo el desapoderamiento del inmueble objeto de litigio, sobre la base de un plano de comuna local de 28 de enero de 2005, que en ese caso sería anterior a la demanda admitida el 22 de agosto de 2013, sin identificar distancias, calles ni lotes colindantes, denotando contrariedad con los límites del norte y sur, aspectos que a pesar de ser observados vía complementación y enmienda, fue confirmada por la indicada autoridad; ante lo que presentaron diferentes recursos como el de declinatoria de competencia, de prescripción adquisitiva o usucapión, de inejecutabilidad de la Sentencia, de reposición y de apelación; a pesar de los cuales, se mantuvo subsistente el fallo cuestionado, con el respectivo mandamiento de desapoderamiento ordenado por providencia de 28 de septiembre de 2016; irregularidades refrendadas mediante “Auto de 7 de noviembre del 2016” (sic), emitido sin fundamentar adecuadamente las razones de su determinación, obviando los puntos cuestionados efectuados respecto al mandamiento de desapoderamiento, que dan lugar a la imposibilidad de ejecución de la referida Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 26
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó precedentemente que el mismo tiene la característica de ser ‘fundamental-fundamental’; toda vez que, se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo tal que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los ‘otros’ derechos mencionados. En razón a esto, la jurisprudencia desarrollada en varias Sentencias Constitucionales ha previsto que, cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter ‘provisional’, siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida.
- En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución’
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisionalentre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR