SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.11.

II.11.  Por Auto Interlocutorio 590/16 de 15 de agosto de 2016, el citado Juez Público Civil y Comercial Quinto, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia y prescripción planteada por los accionantes, disponiendo la prosecución del proceso conforme a ley, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El derecho propietario de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez emerge de una adjudicación realizada ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero, quien dispuso la división y partición del inmueble conforme al art. 681 del CPCabrg, a consecuencia de lo cual se interpuso demanda de venta de bien inmueble común no sucesorio por incómoda división; ii) Su autoridad goza de toda la competencia para el tratamiento del proceso, al ser confirmado su fallo en todas las instancias judiciales, permitiendo que su determinación tenga la calidad de cosa juzgada; siendo además extemporáneo el planteamiento de la excepción de incompetencia, interponiéndolo como un recurso dilatorio que merece ser rechazado; iii) No se puede pretender que el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero, que subastó el 50% del inmueble sea quien conozca en el mismo proceso ejecutivo la división y partición de bienes; en vista a que este último, no fue demandado en un primer momento y su trámite corresponde a otro proceso, denotándose ausencia de base legal en el requerido, más aun cuando la menciona autoridad dispuso que la división y partición sea por cuerda separada; iv) No se puede pedir declinatoria de competencia en ejecución de sentencia; dado que, dicho pedido debió de habérselo planteado dentro del proceso; y, v) En relación a la excepción de prescripción, se puede advertir que la misma tiene un fin dilatorio, que incluso fue también tramitada en el juzgado anterior; desconociendo que para que se produzca la prescripción se hace necesaria la existencia de un justo título y de la buena fe; es decir, que se ignore que el causante carece de título para transmitir el dominio y que la persona que pretenda la prescripción debe desconocer que el otro tiene título, lo cual no es evidente en el presente caso (fs. 336 a 337).