SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Miguel Eduardo Montes Aliaga, Administrador de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por informe escrito cursante de  fs. 82 a 87, manifestó que: 1) A denuncia de Roger Pinto y Carmen Eva Gonzales contra el ahora demandante de tutela y otros, por la presunta comisión de los ilícitos penales de uso indebido de influencias y hurto, se le declaró rebelde en audiencia publica de medidas cautelares el 7 de noviembre de 2011, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión; hasta que, el 22 de septiembre de 2015 fue aprehendido en la ciudad de Sucre, trasladado a la ciudad de Cobija y puesto a disposición del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2015, acto en que el ahora accionante recusó a dos Jueces Técnicos del mismo Tribunal, siendo rechazada la recusación convocaron a autoridades judiciales suplentes, quienes rechazaron la recusación planteada, en la misma audiencia el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa con relación a su detención y traslado, el cual fue declarado improcedente, asimismo interpuso una acción de libertad pretendiendo dejar sin efecto su detención y su traslado a la ciudad de Cobija, empero, la tutela solicitada fue denegada; 2) El accionante de manera desleal y de mala fe, nunca puso en conocimiento la SCP 0865/2016-S1 que revocó la Resolución 04/2016, denegando la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada, consecuentemente ya existe cosa juzgada constitucional sobre los hechos que de manera reiterada y después de dos años pretende reclamar nuevamente el impetrante de tutela, sin considerar que no se puede revisar hechos que ya están resueltos; 3) La jurisprudencia constitucional establece la prohibición de presentar una nueva accion tutelar cuando concurren identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior, salvo que en la primera el juez o tribunal de garantías, por un presupuesto formal, no hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, supuesto en el cual la nueva acción tutelar tendría que ingresar a ser revisada; y, 4) La demanda de acción de amparo constitucional no cumple con lo establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) porque no cuenta con firma ni patrocinio de abogado, ni la solicitud de abogado defensor público; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.

Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que el accionante ya se encuentra condenado al someterse a un proceso abreviado, reconociendo su culpabilidad; siendo que el mismo apeló dicha decisión, se debe denegar la tutela impetrada, porque de lo contrario se retrotraerían etapas procesales, anulando obrados.