SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de uso indebido de influencias y otros, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 10 y 11 de noviembre de 2015 con una serie de vulneraciones a sus derechos, debido a que Francisco Romero en calidad de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, se encontraba ”contaminado de odio y resentimiento” (sic), porque instauró proceso penal en su contra por incumplimiento de deberes y retardación de justicia, razón por la cual planteó recusación contra dicha autoridad judicial; después de exponer los fundamentos y solicitar que se proceda a recibir la prueba testifical para acreditar la causal de recusación, la indicada autoridad judicial emitió una “providencia” vaga e imprecisa señalando “que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical” (sic), determinación contra la que planteó recurso de reposición, que fue rechazado sin argumento legal.
Ante ello, planteó acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, que concedió la tutela mediante Resolución 04/2016 de 24 de mayo, conminando a recepcionar la declaración de los testigos propuestos en la recusación; en cumplimiento de dicha Resolución, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando pronunció el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2016, rechazando la recusación planteada, misma que fue confirmada mediante Auto de Vista de 16 de igual mes y año, emitido por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
No fue notificado con el referido Auto de Vista, pese a que lo solicitó de forma escrita existiendo al respecto un silencio absoluto, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa; asimismo, el mencionado Auto de Vista no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y la fundamentación adecuada, ya que no se pronunció sobre la falta de motivación en la parte resolutiva del citado Auto Interlocutorio emitido por el Tribunal ad quem.
- Fragmento 1
- que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR