SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 04/2016 de 24 de mayo, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante la cual, concedió la tutela solicitada por Vladimir Lazcano Barrancos ―ahora accionante―, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo fundamentado y acorde a lo que establece el control constitucional, considerando que la autoridad judicial recusada brinde garantías constitucionales, permitiéndole obtener una sentencia justa, sin que exista duda respecto a la imparcialidad y probidad en la impartición de justicia, ello acorde a los tratados internacionales y la debida legalidad de la prueba; con base en los siguientes fundamentos: a) Al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, que conoció la recusación cuestionada, le correspondía la producción de la prueba de manera previa a la audiencia, lo que no fue debidamente considerado; b) Las declaraciones testificales fueron ofrecidas en sustento a la libertad probatoria de las partes; c) Las autoridades demandadas resolvieron la recusación sin tomar en cuenta la prueba testifical ofrecida, rechazando in límine lo pedido, obviando incluso enviar lo resuelto en grado de revisión ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; d) No se consideró que la recusación fue promovida por las causales previstas en el art. 316 numerales 1, 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, e) De acuerdo a lo previsto en el art. 180 de la CPE, correspondía considerar la verdad material en la recusación interpuesta, respetando así la seguridad jurídica reconocida en el art. 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) (fs. 2 a 8).
- Fragmento 1
- que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR