SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Ximena Katty Joaniquina Bustillos ―convocada― y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Segundo del departamento de Pando, respectivamente; por informe escrito cursante a fs. 73 y vta., manifestaron que: a) La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, entonces en calidad de Jueza de garantías, al conceder la tutela, sin ningún fundamento legal determinó que se debía considerar la referida prueba; por lo que no se está de acuerdo con esa decisión, porque la misma se atribuyó funciones de vocal o magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, para revisar las actuaciones de los jueces técnicos y de los propios vocales como si fuese una tercera instancia; empero, la SCP 0865/2016-S1 de 20 de septiembre, revocó la Resolución 04/2016 y denegó la tutela solicitada; consecuentemente, la misma no causó efectos jurídicos; b) La entonces Jueza de garantías excedió sus competencias al conceder la tutela; c) La última demanda de acción de amparo constitucional es extemporánea porque fue presentada el 20 de marzo de 2017, es decir, después de nueve meses de la pronunciación del Auto de Vista de 16 de junio de 2016, que supuestamente vulneró los derechos del solicitante de tutela; d) La accion tutelar no constituye una tercera instancia de revisión de los actuados de la jurisdicción ordinaria, por lo que debe ser rechazada; y, e) Hasta esa fecha, el demandante de tutela cuenta la Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre, que lo condenó a cinco años de reclusión, multa y la prohibición del ejercicio de la abogacía, debido a que se sometió a un proceso abreviado y que, con la interposición de la acción de defensa pretende dejar sin efecto el Auto de Vista de 16 de junio del mismo año, lo que significaría apartar del proceso penal a uno de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, que pronunció la citada Sentencia condenatoria, lo que significaría que todos los actos serían nulos de pleno derecho, beneficiado al accionante, quien utiliza de manera nada ética los recursos constitucionales que franquea la ley.