SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 18
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, entonces constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2016 de 24 de mayo, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo fundamentado y acorde a lo que establece el control constitucional, considerando que el Juez Técnico recusado brinde garantías constitucionales, permitiéndole obtener una sentencia justa, sin que exista duda respecto a la imparcialidad y probidad de las autoridades, ello acorde a los tratados internacionales y la debida legalidad de la prueba (Conclusión II.1); en cumplimiento de dicha Resolución, el indicado Tribunal pronunció el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2016, rechazando la recusación planteada, pero no sin antes recibir las declaraciones testificales ofrecidas por el demandante de tutela, y a momento de valorarlas se consideró que resultaban impertinentes; apelado el referido Auto Interlocutorio, fue confirmado mediante Auto de Vista de 16 de igual mes y año, pronunciado por los Vocales ahora demandados.
- Fragmento 1
- que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR