Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución de 22/2016 de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 28 a 30, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró por no presentada esta acción de defensa; por considerar que se agotó la vía constitucional al haber cosa juzgada respecto a la recusación; ya que, los hechos presuntamente ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir los derechos y garantías del accionante, ya fueron denunciados en otra acción tutelar y resueltos en su momento, no procediendo una nueva.
- Fragmento 1
- que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR