SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Los accionantes, a través de sus abogados a tiempo de ratificar su demanda tutelar, en audiencia pública señalaron que: 1) Por nota de 30 de diciembre de 2016, presentado por la presidenta y el presidente del Consejo de Administración Coopaguas Ltda. solicitaron al Consejo Electoral dejar sin efecto la “Resolución 06/2016”, que determinó la ampliación de las elecciones; habiéndose resuelto éste sin ningún fundamento legal por Resolución de la Junta Electoral Gestión 2017-2019 08/2016, dejando sin efecto la Resolución de la Junta Electoral Gestión 2017-2019 07/2016, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales por su parcialización; y, 2) La vulneración del derecho de Juan Carlos Banegas Domínguez, empezó cuando el Consejo Mixto emitió la Resolución “016/2016” en la que prácticamente lo procesaron porque tenía cuentas pendientes con la Cooperativa, muy a pesar de haberles señalado que de acuerdo al Estatuto Orgánico ellos no tenían facultades para procesar a un ex Consejero y en todo caso lo tendría que hacer un Comisión Sumariante tal cual estipula el art. 83 del Estatuto Orgánico. Asimismo, los otros candidatos quedaron inhabilitados por la Resolución de la Junta Electoral Gestión 2017-2019 08/2016, porque supuestamente presentaron a destiempo los requisitos establecidos en el art. 50 del mismo Estatuto mencionado, forzándose de esta forma a las ilegales elecciones en dicha Institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en el marco de las actividades de supervisión no tiene competencia para conocer o sustanciar denuncias, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley General de Cooperativas, para el Control y Solución Interna de Controversias se encuentra vigente la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR